Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de DISOLUCIÓN DE LA COPROPIEDAD DE UN INMUEBLE seguido por los ciudadanos BENIGNO ANTONIO MONTILLA CAÑIZALEZ y ELITA ROSA JIMENEZ DE MONTILLA, en nombre y representación de los ciudadanos CARMEN LUISA LUGO CARRILLO y BENIGNO SEGUNDO MONTILLA JIMENEZ, en contra del ciudadano NEOBLIS DEL ROSARIO GUERRERO REYES, todos identificados en actas, declara:
• CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tr.....