Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, DECLARA: INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA la acción de Amparo Constitucional incoada por YASNEIDY PAOLA CORONEL URBINA, actuando en su carácter de representante legal de la sucesión "RAMIREZ CONTRERAS" y en representación de su hijo, el adolescente R.M.R.C. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el profesional del derecho NILO FERNÁNDEZ, en contra de la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO en que incurrió el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circ.....