DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de
la parte demandada contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento
Civil, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de
Procedimiento Civil la parte actora deberá subsanar el defecto advertido dentro del lapso de
cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del
Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos señalados en la parte motiva del
presente fallo, toda vez que no existe prohibición legal expresa que impida el .....