Por las razones precedentes ya expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MONTERO HERNANDEZ y DAYSI ALICIA MUJICA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.365.566 y V- 4.014.018, en contra de la sentencia dictada en fecha del veintitrés (23) de marzo del año 2023 por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la figura de su órgano rector natural ciudadana ZULAY BARROSO OLLARVES
• No se hace condenatoria en costas.
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Regístrese y Publíquese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia ww.....