III. DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción presentada mediante escrito de fecha diecinueve (19) marzo de 2026, suscrito por la parte actora la ciudadana NORALIZ MARINA BRIÑEZ MENDOZA y las partes codemandadas, los ciudadanos GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO y KELVIN DAVID KAMEL AREVALO, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, ha sido incoada por la ciudadana NORALIZ MARINA BRIÑEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 14.415.304, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos GRACIANO BRIÑEZ MANZANE.....