VI. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:PRESCRITA la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano HIDALGO ANTONIO RANGEL NAVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.034.647, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de octubre de 1981, bajo el Nº 10, Tomo 47-A, representada en la persona de su presidente VICTOR MANUEL CHACIN CALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.871.746, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO:Se condena en .....