DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE la demanda COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, presentada el ciudadanoRODOLFO ENRIQUE FERNÁNDEZ RAGA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 11.393.020, número telefónico: 0412-0718282, correo electrónico: roenferra@gmail.com, actuando en condición de PRESIDENTE de la Junta de Condominio del edificio “URACOA”, constituido según documento Registrado ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de enero de 1975, bajo el No. 29, Protocolo 1, Tomo 3, en contra de los herederos de la ciudadana MARÍA LOURDES NAVA CHIRINOS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 1.657.381.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ZULAY VIRGINIA GUERRERO. LA SECRETARIA TEMPORAL,


CAROLINA BRACHO URDANETA.