DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL
fuera intentada por la ciudadana FLOR ALBA GOEZ HERNÁNDEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.452.486, representada en
este acto por la abogada STEPHANY HUYKE OREE, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.077.122 , inscrito en el Inpreabogado bajo
los Nº 203.882, correo electrónico stephanyhuyke@gmail.com, domiciliada en la
ciudad de Maracaibo, estado Zulia, según se evidencia de Poder Judicial
debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del
estado Zulia, en fecha 11 de febrero del 2026, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 6, folios
de 13.....