Por los fundamentos precedentemente expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte oferente, ciudadano CARLOS ANTONIO OLIVARES CALDERA, ejercido en fecha del once (11) de marzo del año 2022 en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) de marzo del mismo año.
SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO y SE REVOCA la decisión que declara consumada la perención breve decretada en fecha ocho (08) de marzo del año 2022 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° 2929-21 que cursa por ante dicho Juzgado.
TERCERO: Se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado del día siguiente al auto dictado.....