Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana ANA MARIA MENDOZA ARAUJO, asistida por los profesionales del Derecho ENEIDA LARES YNCIARTE y EVERT ATENCIO AÑEZ plenamente identificados en actas en fecha del diecisiete (17) de marzo del año 2026 contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha del diez (10) de marzo del año 2026.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior queda CONFIRMADA el auto apelado de fecha 10 de marzo de 2026, en todos sus términos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.....