Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medida cautelar surgido en el juicio que, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoado por la ciudadana AURYMARY SALAS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.181.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.556, en contra del ciudadano JOSÉ ROMERO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.785.143, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes bienes muebles:
• Cien (100) acciones propiedad del ciudadano JOSÉ ROMERO VILORIA en la sociedad mercantil IMPORTACIONES YOSSFRAN C.A., inscrita en fecha 10 de abril de 2012 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscrip.....