III.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, procede a declarar:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que sea designado nuevo Defensor AD-LITEM, a fin de la representación en favor de la parte co-demandada los ciudadanos ANGELA MARIA MARTINEZ GONZALEZ, MOISES JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.832.644, V-29.691.064, y domiciliados en el Municipio San Francisco, estado Zulia, dado que dejó de ejercerse eficientemente la defensa de los demandados, esto es, al estado de una nueva designación y juramentación, en consecuencia, se deja sin efecto escrito de contestación de la demanda de fecha trece (13) de abril de 2025, presentado por el abogado JOSE ANTONIO CUADROS, venezola.....