Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO seguida por el ciudadano ALEXIS ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.413.199, número telefónico +57 31 65584618, actualmente domiciliado en la Carretera 94F #87 A 16, Barrio Quirigua, Localidad Engativá, Colombia, contra la ciudadana BETSY JOSEFINA GUERRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.713.872, número telefónico +573001735365, domiciliada en la Calle Venezuela, frente a la Iglesia conocida como Casa de Paz, Barrio Barlovento, entrando por la Avenida 32, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del estado Zulia, de conformida.....