ÚNICO: LA FALTA DE CUALIDAD de la parte accionante; y en consecuencia, INADMISIBLE la presente demanda; todo en virtud de los fundamentos explanados en la parte motiva del presente fallo resolutorio.
Se condena en costas a la parte accionante.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Notifíquese a las partes intervinientes del presente proceso.