Por los fundamentos precedentemente expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
• PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) de junio de 2024, por la representación judicial de la parte demandada, POMPEO DOMENICO NAPOLITANO DE NICOLAIS, también conocido como POMPEO DOMENICO NAPOLITANO NICOLAY, identificado en actas, en contra de la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, proferida en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), y en consecuencia;
• SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias graves; y por lo tanto SIN LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por el demandado.
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