Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la Solicitud de EXEQUATUR formulada por la ciudadana DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.689.670, Abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el numero 139.449, apoderada judicial de los ciudadanos MARIA GABRIELA LÓPEZ CHIRINOS y MELVIN JOSÉ PORTILLO REVEROL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número 15.849.898 y 14.896.183, declara:
COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de exequatur formulada por la profesional del derecho DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.689.670, Abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo.....