III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
1) Reconocido el Documento Privado suscrito por los ciudadanos YOLI MENDEZ DE MARTINEZ, LUIS FELIPE MENDEZ DE SOCORRO y ISABEL CRISTINA MENDEZ SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.695.341, V-2.460.071 y V-3.416.187, y por la otra la ciudadana; MARTA DEL SOCORRO JIMENEZ RODELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.555.628; de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
2) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, y se acuerda la devolución de los.....