Por las razones precedentes ya expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la presente actividad recursiva ejercida por la ciudadana ALIDA ROSA DÍAZ, identificada en actas en fecha del dieciocho (18) de febrero del año 2026, en contra del auto de admisión dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, de fecha once (11) de febrero del año 2026.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, ejercida por la ciudadana ALIDA ROSA DÍAZ, en contra de las ciudadanas GLORIA BEATRIZ NAVA CEDEÑO, ROSELYN VIRGINIA JARAMILLO CASTELLANOS y MILEYDA YURIEET JARAMILLO, todas identificadas en las actas.
TERCERO: como consecuencia de lo anterior, que.....