Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medidas surgido en el juicio que por, DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, fue incoada por la ciudadana MARIA CANDELARIA PATIÑO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.958.310 en contra de la sucesión del de cujus NEPTALI MÉNDEZ ORTEGA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.466.873, conformada por los herederos desconocidos y los ciudadanos ANA ROGELIA MENDEZ COLINA, NEPTALI GUSTAVO MENDEZ COLINA, ELSA RAQUEL MÉNDEZ COLINA, NEICA VIRGINIA MÉNDEZ AVILA, PEDRO JOSÉ MÉNDEZ PATIÑO, MARIAELISA MÉNDEZ PATIÑO y EMIRO ANDRÉS MENDEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.934.804, V-11.255.089,.....