Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL realizada por las partes del presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Sociedad Mercantil DROGUERÍA FARMACÉUTICA 24, C.A., representada por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de mayo de 2017, Tomo 30-A RM1, anotado bajo el No. 43, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por un lado, por el abogado en ejercicio DANIEL BENITO ÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 90.578, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; y por el otro lado, el ciudadano JEAN CARLOS MEJÍA MUÑOZ, en su carácter de.....