Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS; Y ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la apoderada judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO OLIVARES CALDERA, identificado en actas, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL DE AMPARO, de fecha cuatro (04) de noviembre del año 2022, la cual se pronunció sobre la Inadmisibilidad de la tutela de protección de derechos fundamentales subjetivos propuesta, en virtud de la declaratoria de Litispendencia, Extinción de la causa y Archivo del expediente por parte del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDI.....