En consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo concerniente a los co-demandado ciudadanos RAFAEL ANGEL ANDRADE ARAUJO, y ELIDA JOSEFINA ARAUJO, solicitado por la parte actora las abogadas ODALIS CORCHO y LISETH CORCHO, plenamente identificado en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, continuando el presente procedimiento contra la Entidad de Trabajo REMEOCCI C.A. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. WINDYS MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY ALVARADO