REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2024-000376P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha quince (15) de noviembre de 2024, presentada por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por las Abogadas en ejercicio ODALIS CORCHO y LISSETH CORCHO, inscritas por ante el Inpreabogado bajo el No.105.871, No.138.339 actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ANGULO RAMIREZ, ROSWELL RAMON MUÑOZ GONZALEZ y ODILIO ANTONIO FUSIL SILVA, titulares de la cédula de identidad No. 20.863.690, No. 19.679.470, No. 17.940.142, parte actora en la presente causa, en donde, desiste formalmente del procedimiento en nombre de su representado en contra de los co-demandados ciudadanos RAFAEL ANGEL ANDRADE ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-14.134.845, y ELIDA JOSEFINA ARAUJO titular de la cédula de identidad No. V-5.060.410, en el presente juicio de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado en contra de la Entidad de Trabajo REMEOCCI C.A.
Esta Juzgadora antes de pronunciarse a lo solicitado, establece las siguientes consideraciones al respecto:
El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Romberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Observa esta Operadora de justicia, que el apoderado actor, acudió por ante este tribunal, en nombre de sus representados, para consumar su manifestación expresa en forma escrita de desistir formalmente del presente procedimiento, relacionado con los co-demandados ciudadanos RAFAEL ANGEL ANDRADE ARAUJO, y ELIDA JOSEFINA ARAUJO. De manera, que por razones de orden público, el Tribunal procede a considerar consumado el desistimiento del procedimiento, en relación al co-demandados ciudadanos RAFAEL ANGEL ANDRADE ARAUJO, y ELIDA JOSEFINA ARAUJO, plenamente identificado en actas procesales, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el apoderado actor tiene facultades expresas para Desistir, Convenir y Transigir. En consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo concerniente a los co-demandado ciudadanos RAFAEL ANGEL ANDRADE ARAUJO, y ELIDA JOSEFINA ARAUJO, solicitado por la parte actora las abogadas ODALIS CORCHO y LISETH CORCHO, plenamente identificado en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, continuando el presente procedimiento contra la Entidad de Trabajo REMEOCCI C.A. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. WINDYS MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY ALVARADO
|