Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la recusación interpuesta por la ciudadana NURY MELITZA MARQUEZ MORALES, debidamente asistida por el apoderado judicial Miguel Ángel Blanco Pérez, contra la ciudadana MARIAN PAOLA ROJAS MORA, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el articulo 42 numeral 3ro de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ADMITE la recusación interpuesta por por la ciudadana NURY MELITZA MARQUEZ MORALES, debidamente asistida por el apoderado judicial Miguel Ángel Blanco Pérez, contra la ciudadana MAR.....