Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. -
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. -
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del presente año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
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