Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 123 - 2026, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

La ciudadana VIANET JOSEFINA MARQUEZ HERNANDEZ, anteriormente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que les asisten tanto a su persona como a sus hermanas ciudadanas ELIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, MAGALY COROMOTO HERNANDEZ, BENITA DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ TADITZA MARGARITA MARQUEZ DE MELENDEZ, EDITZA JOSEFINA MARQUEZ HERNANDEZ, ISOLINA MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ y YAJAIRA COROMOTO MARQUEZ HERNANDEZ, como únicas y universales herederas de la causante OLIVIA DEL CARMEN HERNANDEZ, quien según consta de acta de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 6.686.483, domiciliada en el Sector Los Barrosos, Calle Los Gochos, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt, Estado Zulia.

Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la Causante OLIVIA DEL CARMEN HERNANDEZ. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VIANET JOSEFINA MARQUEZ HERNANDEZ, quien es la Solicitante e hija de la de cujus OLIVIA DEL CARMEN HERNANDEZ. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, quien es hermana de la solicitante e hija de la de cujus OLIVIA DEL CARMEN HERNANDEZ. 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGALY COROMOTO HERNANDEZ, quien es hermana de la solicitante e hija de la de cujus OLIVIA DEL CARMEN HERNANDEZ. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BENITA DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, quien es hermanda de la solicitante e hija de la de Cujus OLIVIA DEL CARMEN HERNANDEZ. 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YADITZA MARGARITA MARQUEZ DE MELENDEZ, quien es hermana de la solicitante e hija de la De Cujus OLIVIA DEL CARMEN HERNANDEZ. 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EDITZA JOSEFINA MARQUEZ HERNANDEZ, quien es hermana de la solicitante e hija de la De Cujus OLIVIA DEL CARMEN HERNANDEZ. 8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ISOLINA MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ, quien es hermana de la solicitante e hija de la De Cujus OLIVIA DEL CARMEN HERNANDEZ. 9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MARQUEZ HERNANDEZ, quien es hermana de la solicitante e hija de la De Cujus OLIVIA DEL CARMEN HERNANDEZ. 10) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 06 de Agosto de 2.026. 10) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante VIANET JOSEFINA MARQUEZ HERNANDEZ y de la Causante OLIVIA DEL CARMEN HERNANDEZ, copias simples de la cédulas de identidad de las ciudadanas ELIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, MAGALY COROMOTO HERNANDEZ, BENITA DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, YADITZA MARGARITA MARQUEZ DE MELENDEZ, EDITZA JOSEFINA MARQUEZ HERNANDEZ,, ISOLINA MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ y YAJAIRA COROMOTO MARQUEZ HERNANDEZ.- 11) Certificados de Registro Único de Información Fiscal de los ciudadanos VIANET JOSEFINA MARQUEZ HERNANDEZ, ELIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, MAGALY COROMOTO HERNANDEZ, BENITA DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, YADITZA MARGARITA MARQUEZ DE MELENDEZ, EDITZA JOSEFINA MARQUEZ HERNANDEZ,, ISOLINA MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ y YAJAIRA COROMOTO MARQUEZ HERNANDEZ.

Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN HERNANDEZ.., fue en vida la progenitora de la solicitante VIANET JOSEFINA MARQUEZ HERNANDEZ; así como de las ciudadanas ELIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, MAGALY COROMOTO HERNANDEZ, BENITA DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, YADITZA MARGARITA MARQUEZ DE MELENDEZ, EDITZA JOSEFINA MARQUEZ HERNANDEZ,, ISOLINA MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ y YAJAIRA COROMOTO MARQUEZ HERNANDEZ; éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanos VIANET JOSEFINA MARQUEZ HERNANDEZ, ELIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, MAGALY COROMOTO HERNANDEZ, BENITA DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, YADITZA MARGARITA MARQUEZ DE MELENDEZ, EDITZA JOSEFINA MARQUEZ HERNANDEZ, ISOLINA MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ y YAJAIRA COROMOTO MARQUEZ HERNANDEZ., plenamente identificadas en actas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE LA CAUSANTE OLIVIA DEL CARMN HERNANDEZ.- ASÍ SE DECLARA.-