Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoare la Sociedad Mercantil DA VINCI RISTORANTE, C.A. (DA VINCI C.A.), inscrita en el registro mercantil primero del municipio Maracaibo, circunscripción judicial del estado Zulia en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el No. 72, Tomo 90-A, estando representada a su vez por los ciudadanos Giuseppe Guido Anaclerio Sorice y Emilia Esther D’ascoli de Anaclerio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.782.934 y 7.935.381 respectivamente, representados por el abogado en ejercicio Carlos Javier Chacín, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.728, en contra de la ciudadana María Helena Mi.....