III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JESUS ENRIQUE URRIBARRI ARAQUE y VIRGINIA DEL CARMEN MOLINA ROSALES, anteriormente identificados, en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, acta No. 36, Folio 73/74/75.- Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Cód.....