Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN de fecha 17 de abril de 2026 presentada en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS fue incoado por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ROSALES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.658.465; en contra de la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA GALICIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.149.278; en consecuencia, se tiene CONSUMADO el referido juicio por haberse configurado un modo anormal de terminación del proceso y se otorga carácter de COSA JUZGADA a la presente sentencia.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturale.....