Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el abogado en ejercicio GERARDO JOSE VILORIA ARROYO, apoderado judicial de la ciudadana MIGLEDYS RAMONA CAMPOS, parte demandada en el presente proceso, contra la sentencia No. 097 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2019. QUEDANDO CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO en todas sus partes; y en consecuencia,
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) seguido por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA POPULAR DEL ZULIA, C.A. (DISPOZUCA), en contra de la ciudadana MIGLEDYS RAMONA CAMPOS, ambas p.....