En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara:
1.- LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de la demanda incoada por
los abogados ZAIDA BRAVO y HELI JOSE VILLALOBOS, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nº 60.875 y 38.299 respectivamente, domiciliados en esta
ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en representación de
la ciudadana DIANORA YASMIN DIAZ GRATEROL, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.608.397 domiciliada en la ciudad de
Miami, Florida, Estados Unidos, y MAIDE GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nº 82.672, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del
estado Zulia, en representación del ciudadano ANTONIO JESUS VELASQUEZ
MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la.....