En consecuencia, este tribunal deja constancia que la presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, verificando que el presente acuerdo contenido en la presente acta son producto de la voluntad libre independiente, consciente, sin constreñimiento alguno, la cual es expresada de manera verbal por las partes, debidamente representada por profesional del derecho quien le ha orientado y asesorado del alcance de la presente transacción y en vista de que la misma tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y siendo que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de l.....