REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de julio de dos mil Veintiséis (2026)
216º y 167º


ASUNTO: L-2023-000027
Parte Actora: MIGLEDYS COROMOTO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.780.873 domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

Apoderada Judicial de la parte Actora: MARINA HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el numero 113.448, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia

Parte Demandada Entidad de Trabajo: GRUPO LANDA CONFORMADO POR LAS SIGUIENTES EMPRESAS(GRUPO LANDA CONSULTORES, C.A SINTHESIS, C.A, PINTURAS CEBRA C.A, ESECALIDADES QUMICAS QUIMIDAL, C.A CORPORACION CRISOLY C.A, INMOBILIARIA FALALAN, C.A QUIMICA S.T.H., C.A y QUIMICA ETILOX, C.A esta última Sociedad Mercantil originalmente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha tres (03) de diciembre de 1975, bajo el Nro 37 del Tomo 78-A con domicilio en el estado Zulia

Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo Demandada QUIMICA ETILOX, C.A: JESUS EDUARDO PIRELA PALMAR, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el número 261.989.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

Hoy, Lunes 20 de julio de 2026, siendo las 10:55 am, comparecen la ciudadana: MIGLEDYS COROMOTO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.780.873, actuando en su carácter de parte actora, debidamente representada por la ciudadana: MARINA HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el numero 113.448 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como el ciudadano: JESUS EDUARDO PIRELA PALMAR, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Numero 261.989, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de la trabajo QUIMICA ETILOX, C.A según consta en documento poder el cual ha sido agregado a las actas quienes de mutuo acuerdo comparecen ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en acatamiento a los principios de celeridad, economía y eficacia procesal que rige el proceso laboral venezolano, la representación de la Entidad de Trabajo demandada se da por notificado y renuncian a los lapsos establecidos por la ley en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio y solicitan el adelanto de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la partes y manifestada como fue su voluntad, para materializar el acuerdo, quien suscribe la presente acta procede a revisar el cronograma de audiencias pautadas para el día de hoy y por cuanto no existe impedimento alguno se provee conforme a lo solicitado y siendo las 11:30 am señalados se lleva a cabo la Apertura de la Audiencia Preliminar compareciendo la ciudadana: MIGLEDYS COROMOTO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.780.873, actuando en su carácter de parte actora, debidamente representado por la ciudadana: MARINA HERRERA , abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el numero 113.448 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como el ciudadano: JESUS EDUARDO PIRELA PALMAR, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Numero 261.989, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de la trabajo QUIMICA ETILOX, C.A. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa procede en este acto a cancelarle la parte reclamante ciudadana : MIGLEDYS COROMOTO URDANETA, suficientemente identificada en actas el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encentran detallado en el libelo y acta transaccional la cual consignan en este acto constante de Once (11) folios por la cantidad de : CATORCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 14.717.153,75), todo lo cual es pagado por la Entidad de Trabajo QUIMICA ETILOX, C.A en este acto mediante dos (2) transferencias bancarias 1) la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 11.790.880,00) a la cuenta número 01080059510100499411 del Banco Provincial cuyo titular es la ciudadelana: MIGLEDYS URDANETA, ut supra identificada y 2) la Cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 2.947.720,00) mediante transferencia bancaria a la cuenta numero 01080059530100847223 cuyo titular es la ciudadana MARINA HERRERA, ut supra identificada, por concepto de honorarios profesionales autorizados por la parte actora, pagos estos que corresponden a todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos, los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda, y en acta transaccional constante de diecisiete (11) folios la cual se presenta y se agrega a las actas respectivas, con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, En este Estado interviene la parte actora ciudadana : MIGLEDYS COROMOTO URDANETA con la asistencia antes mencionada quien expone: “ Que una vez cumplido con el acuerdo alcanzado a través de varias conversaciones y realizado el pago en los términos convenidos por la Entidad de Trabajo demandada, leída el acta transaccional con la debida asistencia legal y estando de acuerdo con la misma, libre de presión, apremio y su entera libertad acepta las cantidades ofrecidas por la empresa en los términos establecidos, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamadas por prestaciones sociales y otros conceptos, que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros, recibiendo las correspondientes cantidades a través de transferencias bancarias antes señaladas “ .Ambas partes de común acuerdo solicitan
al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este tribunal deja constancia que la presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, verificando que el presente acuerdo contenido en la presente acta son producto de la voluntad libre independiente, consciente, sin constreñimiento alguno, la cual es expresada de manera verbal por las partes, debidamente representada por profesional del derecho quien le ha orientado y asesorado del alcance de la presente transacción y en vista de que la misma tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y siendo que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JEXSIN JACKELINE COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO


PARTE ACTORA y APODERADA JUDICIAL
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APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
DEMANDADA. .


Abg. JASSER CARRILLO QUERO
SECRETARIO ACCIDENTAL

JCD/JCQ/jjcd
ASUNTO: -L-2023-000027
Resolución número: PJ0012026000028
Asiento Diario Nro 12