DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL
QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA interpuesta por los ciudadanos JESUS
ALBERTO GARCIA y LUZ MARINA ROJAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las Cédulas de Identidad Nros. V-11-296.561 y V-7.602.247, respectivamente,
domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del
Estado Zulia, siendo asistido en este acto por el abogado en ejercicio LARRY JOSE
RAMIREZ LAWRENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-
7.973.302 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.454, por no cumplir con los requisitos
exigidos por la Ley. Así se Establece.-
Así mismo por la naturaleza de la resolución no hay cond.....