Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la presente incidencia cautelar surgida del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO STRUVE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.873.725 contra el ciudadano CARLOS ROMAN REYES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.296.054, DECRETA:
ÚNICO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada en el juicio principal, ciudadano CARLOS EDUARDO STRUVE MEDINA, hasta cubrir el doble del decreto intimatorio, más las costas por las cuales se sigue la ejecución estimadas en un diez por ciento (10%) del decreto intimatorio, lo cual asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y .....