Por los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
• LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, producto de la inactividad de la parte interesada, desde el 17 de enero de 2022, hasta la presente fecha, ya que en la presente causa no ha sido gestionado lo conducente para impulsar la notificación que fue ordenada en el auto de abocamiento del Juez, dictado en fecha 17 de enero de 2022, la cual corre inserta en el folio cincuenta y nueve (59) de las actas procesales.
• La decisión aquí motivada trae como consecuencia la firmeza de la decisión apelada, conforme lo previsto en el artículo 270 de la Ley Adjetiva Civil, en su parte final.
No hay condenatoria en costas procesales por mandato del artículo 283 del mismo texto legal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE APELAN.....