III. DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO interpuesto mediante escrito en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2025, suscrito por la parte demandada del presente proceso, el abogado en ejercicio ÁNGEL ALBERTO RENDILES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.547, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SOCORRO MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 13.243.518; en consecuencia CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, ordenándose proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas según la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE .....