ÚNICO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Derecho Internacional Privado, a LA solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por la ciudadana PIERINA DESIREE INCIARTE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.360.216, asistida por el profesional del derecho EMMANUEL ENRIQUE VILLALOBOS INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.742.744, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 285.332, en relación a la sentencia de fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025) dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 2 de Almería, España, en el caso 125/2024, sentencia N° 21/2025, mediante la cual, presuntamente, se resolvió el "Convenio Regulador de Relaciones Paternofiliales", entre la ciudadana previamente identificada y el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PAZ FERNÁ.....