PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por el ciudadano MIGUEL ARGENIZ SANDOVAL GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.131.646, contra la ciudadana ANTONIA OBDULIA ADRIANZEN URREA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.-82.296.369;
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozcan la presente demanda y procedan a pronunciarse sobre su admisibilidad, por lo cual SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los referidos órganos jurisdiccionales, por ser éstos los competentes por razón de la materia para e.....