Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que el aludido Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, proceda sin más dilación a dictar el correspondiente extenso del fallo relacionado con el dispositivo dictado mediante la audiencia de oposición a la medida celebrada en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), y como consecuencia lógica de ello, se declara la NULIDAD del auto de fecha quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual el A-quo oye el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la ciudadana ELSY .....