ÚNICO: LA REPOSICIÓN de la causa (únicamente en lo que respecta en la incidencia cautelar) al estado de que sea decidida la oposición a la medida, previa materialización de las probanzas ordenadas evacuar por el Tribunal a quo, quedando en consecuencia, NULA la decisión Nro. 343-I de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Zulia, sede Maracaibo, así como los demás actos derivados de la misma (por ejemplo, los oficios dirigidos a las autoridades administrativas, de seguridad, equipo multidisciplinario, etc, todo lo cual, deberá ser informado a dichas entidades por el Tribunal de Instancia).