Por los fundamentos precedentemente expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la profesional del derecho ELIZABETH HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.800 apoderada judicial de la parte querellante SOCIEDAD MERCANTIL VILLASAND C.A., contra la sentencia No.157-2022 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en fecha veintinueve (29) de julio del año 2022.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL VILLASAND C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano GUSTAVO URDANETA AMAYA, venezolano, mayor de eda.....