Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medida aperturado en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO, fue incoado por el ciudadano OCTAVIO JOSE GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.330 en contra del ciudadano RICHARD MOLANO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.356.006, declara:
ÚNICO: SE DECRETA la ANOTACIÓN DE LA PRESENTE LITIS al margen del documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de abril de 2010 relativo a un inmueble conformado por una parcela de terreno distinguida con el N° 19-43, y la vivienda unifamiliar sobre ella construida ubicado en la avenida.....