V. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la CUESTIÓN PREVIA, opuesta por la parte demandada, el ciudadano ESLANDER PORTILLO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.306.431, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por su apoderada judicial la abogada en ejercicio JAHIDY COROMOTO CÁRDENAS PARRA, inscrita en el INPREABOGADO Bajo el No. 103.262, contenida en el ordinal 2°, del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, referida a la "La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio".
SEGUNDO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA, opuesta por la parte demandada, el ciudadano ESLANDER PORTILLO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad .....