PRIMERO: LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, proceda a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia única conforme lo estatuye el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (ello habida cuenta de que el demandado ya se encuentra enterado del presente proceso, motivo por el cual, retrotraer el juicio al estado de notificarlo nuevamente carecería de utilidad práctica y dilataría el proceso) quedando como consecuencia de ello, NULAS todas aquellas actuaciones surgidas con ocasión al auto de fecha cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en el cual se libró cartel de notificación cuyas omisiones fueron advertidas en la parte motiva del presente fallo, y todas las de fecha posterior contentivas del acta de audienc.....