Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por el Dr. YONDRY JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO formulado por el ciudadano CARLOS ANTONIO OLVARES CALDERA a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA MUIR NAVA, declara:
• CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. YONDRY JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en los Puertos de Altagracia.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de.....