DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil FARMACIA ZILKA NORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, con fecha once (11) de octubre de 2002, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 45A, expediente 31542, posteriormente modificada según acta de asamblea de de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, numero 9, tomo 38, protocolo "A", representada por su Presidente ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.419.223, el cual deberá indicar el ejecutante ante el Tribunal Ejecutor respectivo, la cual deberá practicarse hasta cubrir el doble del monto especi.....