´ En definitiva y basada en las consideraciones que anteceden, esta sentenciadora declara que la cantidad que adeuda a la demandada ciudadana MARBELIS JOSEFINA COLINA HERNANDEZ CI: V-12.443.621, es de MIL CIENTO VEINTISEIS DOLARES AMERICANOS CON 54/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (1.126,54 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs /D. 31.653,00). Producto de la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos declarados procedentes, por lo que deberá cancelar la demandada GRUPO SOLABAL C.A. Calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de 35,59 Bolívares. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFCADA POR SECRETRARIA.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
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