REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 164º

ASUNTO: VP01-L-2024-000415-P
PARTE ACTORA: MARBELIS JOSEFINA COLINA HERNANDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALVARO PRADA, Abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 195.972.

PARTE DEMANDADA: GRUPO SOLABAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy 16 de Octubre de 2024, habiéndose dejado expresa constancia en el Acta levantada en fecha 09 de Octubre de 2024 de la incomparecencia de la parte demandada, GRUPO SOLABAL C.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puede evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

1-PRESTACIONES SOCIALES: le corresponde al trabajador la cantidad de: TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (340,00 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: DOCE MIL CIEN BOLIVARES CON 6/100 CENTIMOS (Bs /D. 12.100, 6). Así se decide
2-INDEMNIZACION POR DESPIDO: le corresponde al trabajador la cantidad de: TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (340,00 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: DOCE MIL CIEN BOLIVARES CON 6/100 CENTIMOS (Bs /D. 12.100, 6). Así se decide
3-VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2022 -2023: Le corresponde al trabajador la cantidad de: SETENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 95/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (79,95 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs /D. 2.845,04). Así se decide
4 –BONO VACACIONAL DE LAS VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2022-2023:
Le corresponde al trabajador la cantidad de: SETENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 95/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (79,95 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs /D. 2.845,04). Así se decide
5 –VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2023: Le corresponde al trabajador la cantidad de: TRECE DOLARES AMERICANOS CON 32/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (13,32 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs /D.474, 05). Así se decide
6 –BONO VACACIONAL DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2023:
AÑO 2022: Le corresponde al trabajador la cantidad de: TRECE DOLARES AMERICANOS CON 32/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (13,32 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs /D.474, 05). Así se decide
7 –UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2023: Le corresponde al trabajador la cantidad de: CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (160,00 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs /D. 5.694,4). Así se decide

8 –HORAS EXTRAS: le corresponde al trabajador la cantidad de: CIEN DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (100,00 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs /D.3.559, 00). Así se decide

En definitiva y basada en las consideraciones que anteceden, esta sentenciadora declara que la cantidad que adeuda a la demandada ciudadana MARBELIS JOSEFINA COLINA HERNANDEZ CI: V-12.443.621, es de MIL CIENTO VEINTISEIS DOLARES AMERICANOS CON 54/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (1.126,54 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs /D. 31.653,00). Producto de la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos declarados procedentes, por lo que deberá cancelar la demandada GRUPO SOLABAL C.A. Calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de 35,59 Bolívares. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFCADA POR SECRETRARIA.

LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES



LA SECRETARIA