Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano HERMES JESÚS NAME VARGAS, en contra de la ciudadana MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ SILVA, declara:
• CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circu.....